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PTU 2025: cálculo, tope y obligaciones para empresas — guía actualizada

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades debe pagarse a más tardar el 30 de mayo para personas morales. Conoce el tope vigente, el cálculo correcto y los errores más frecuentes.

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho constitucional previsto en el artículo 123, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y regulado en los artículos 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo. Para el ejercicio fiscal 2024 (pagadero en 2025), aplican las reglas vigentes con el tope de 3 meses de salario o el promedio de los últimos 3 años, el que resulte más favorable al trabajador.

Plazo de pago

Personas morales (empresas): dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el ISR anual, es decir, a más tardar el 30 de mayo de 2025. Personas físicas con actividad empresarial: dentro de los 60 días siguientes al 30 de abril, es decir, a más tardar el 29 de junio de 2025.

Tope de PTU individual (reforma 2021, vigente)

Conforme a la reforma del 23 de abril de 2021 al artículo 127, fracción VIII de la LFT, la PTU individual de cada trabajador no puede exceder el equivalente a 3 meses de salario del trabajador, o el promedio de la PTU recibida en los últimos 3 años, el que resulte más favorable. Este tope aplica a todos los trabajadores, incluyendo los de confianza.

Errores más frecuentes

No incluir a trabajadores eventuales con más de 60 días laborados en el año. Calcular sobre el salario nominal en lugar del salario integrado. No aplicar correctamente el tope de 3 meses o promedio de 3 años. Omitir el pago a trabajadores que renunciaron durante el año. No conservar el comprobante de pago firmado por el trabajador. Pagar fuera del plazo legal, lo que genera recargos y multas.

Un cálculo incorrecto de la PTU puede derivar en demandas laborales y multas de la STPS. En SB Compliance Laboral revisamos el cálculo de PTU de tu empresa y te acompañamos en el proceso de pago para garantizar el cumplimiento.

Este artículo tiene carácter informativo y se basa en la normatividad laboral mexicana vigente. No constituye asesoría jurídica. Para casos específicos, consulta a un especialista. Última revisión: agosto 2026.